Todo sobre el tuning de coches

Normas sanitarias 16


Página 1



página 2



página 3



página 4



página 5



página 6



página 7



página 8



página 9



página 10



página 11



pagina 12



página 13



página 14



página 15



página 16



página 17



página 18



página 19



página 20



página 21



página 22



página 23



página 24



página 25



página 26



página 27



página 28



página 29



página 30

Anexo Aprobado por decisión del Médico Jefe de Sanidad del Estado Federación Rusa

de fecha L 06 2016 No. 8U

Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.4.3359-16

1. GENERALIDADES Y ALCANCE

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante, SanPiN) establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos de naturaleza no ionizante (en adelante, factores físicos) en los lugares de trabajo y fuentes de estos factores físicos, así como requisitos para la organización del control, métodos para medir los factores físicos en los lugares de trabajo y medidas para prevenir los efectos nocivos de los factores físicos en la salud de los trabajadores.

1.2. El cumplimiento de los requisitos de estos SanPiN es obligatorio para los ciudadanos que tienen relaciones laborales, empresarios individuales y personas jurídicas.

1.3. Estos SanPiN no se aplican a las condiciones de trabajo de los buzos, astronautas, las condiciones para realizar operaciones de rescate o misiones de combate.

1.4. Los estándares de higiene para el impacto de los factores físicos en el ambiente de trabajo (en adelante, los niveles máximos permisibles, MPL) se definen como los niveles máximos permisibles de factores que, durante el trabajo diario (excepto los fines de semana) durante 8 horas, pero no más de 40 horas por semana, durante toda la experiencia laboral no provoca enfermedades o desviaciones en el estado de salud, detectadas por métodos modernos de investigación, en el proceso de trabajo o en la vida a largo plazo de las generaciones presentes y futuras.

1.5. La evaluación de los niveles reales de los factores físicos de producción debe realizarse teniendo en cuenta la incertidumbre de medición 1 .

1.6. Declaración de requisitos para factores físicos en otros documentos normativos, que regula los requisitos para las instalaciones de producción, se permite en forma de referencia a estos SanPiN.

Los requisitos de SanPiN se aplican a las instalaciones diseñadas, recién puestas en servicio, reconstruidas y operadas desde el momento en que SanPiN entra en vigor.

4

1.7 Se pueden establecer otros requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos para ciertos sectores (subsectores) de la economía teniendo en cuenta la viabilidad técnica, las características de los procesos y equipos tecnológicos, las especificidades de la actividad laboral, sujeto al desarrollo de un sistema de medidas eficaces para proteger la salud de los trabajadores

1.8. Control de la producción, incluidas las investigaciones y pruebas de laboratorio, sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios y epidemiológicos y la implementación de medidas sanitarias y antiepidémicas (preventivas) en el proceso de producción, almacenamiento, transporte y venta de productos, realización de trabajos y prestación de servicios. , así como las condiciones de trabajo se lleva a cabo empresarios individuales y personas jurídicas de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

1.9. Los requisitos de estos SanPiN se aplican a la hora de evaluar los niveles de riesgos laborales para la salud de los trabajadores y desarrollar medidas preventivas.

II. MICROCLIMA DEL LUGAR DE TRABAJO

2.1. Provisiones generales

2.1.1. Los indicadores de microclima deben garantizar la preservación del equilibrio térmico de una persona con ambiente y mantener el estado térmico óptimo o aceptable del cuerpo.

2.1.2. Se establecen requisitos higiénicos para indicadores de microclima para lugares de trabajo en instalaciones industriales.

2.1.3. Los requisitos de estos SanPiN para los indicadores del microclima de los lugares de trabajo de los locales industriales se establecen teniendo en cuenta el consumo total de energía de los trabajadores, la duración del trabajo, los períodos del año e incluyen requisitos para los métodos de medición y control.

2.1.5. El microclima de los locales industriales se normaliza para periodos del año caracterizados por una temperatura exterior media diaria de +10 °C e inferior (en lo sucesivo, el periodo frío del año), y también superior a +10 °C (en lo sucesivo, el como el período cálido del año).

2.1.6. La temperatura exterior media diaria (valor medio de la temperatura del aire exterior medida a determinadas horas del día a intervalos regulares) se determina en función de los datos del servicio de hidrometeorología y vigilancia ambiental.

2.1.7. El índice de carga térmica del medio ambiente (en lo sucesivo, TNS-indsks) caracteriza el efecto combinado sobre el cuerpo de los parámetros del microclima (temperatura, humedad, velocidad del aire, radiación térmica) y se expresa como un indicador de un solo dígito en °C. .

2.1.8. Evaluación del microclima en los lugares de trabajo ubicados en un área abierta en varios zonas climáticas(regiones) de la Federación Rusa se lleva a cabo de acuerdo con el Apéndice 5 de estos SanPiN

2.2. Indicadores y parámetros normalizados

2.2.1. Los indicadores que caracterizan el microclima en locales industriales son:

a) temperatura del aire;

b) temperatura superficial 2 ;


d) nivel equivalente de aceleración de vibración, ~ Diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la aceleración equivalente al cuadrado del valor de referencia de la aceleración de vibración.

Nivel corregido equivalente de aceleración de vibración para un turno de trabajo, bd(8). dB está determinado por la fórmula:




* UT | e jqO.1 /-v.i-.l

Vo^o (=1)




A - la duración estándar del turno de trabajo (8 horas) 7;

Tj - duración i-ro del intervalo de exposición a la vibración, h;

La.w.Ti - nivel corregido equivalente de aceleración de la vibración, medido en el primer intervalo de exposición a la vibración, dB;

e) la aceleración de vibración corregida actual, a w (t) es el valor cuadrático medio de la aceleración de vibración corregida en este momento tiempo promediado con una constante de tiempo promedio estandarizada 8 .


4.2. Indicadores y parámetros normalizados

4.2.1. El indicador normalizado de vibración en el lugar de trabajo es la aceleración de vibración corregida equivalente para un turno de trabajo, A (8) 9, m-s "2 (el nivel corregido equivalente de aceleración de vibración para un turno de trabajo, LA (8b dB) 10.

4.2.2. Evaluación de la higiene Las vibraciones que afecten a una persona deben realizarse mediante el método de evaluación integral de acuerdo con el nivel corregido equivalente de aceleración de las vibraciones, teniendo en cuenta el tiempo de exposición a las vibraciones.

4.2.3. Los valores máximos permisibles de la aceleración de vibración corregida equivalente para un turno de trabajo de vibración industrial se dan en la Tabla 4.1.

Con jornada reducida (menos de 40 horas semanales), el mando a distancia se aplica sin cambio.

No se permite el funcionamiento en condiciones de exposición a vibraciones locales con niveles rms de corriente que excedan estos estándares sanitarios en más de 12 dB (4 veces) según la evaluación integral.

No se permite el funcionamiento en condiciones de exposición a vibraciones generales con niveles rms de corriente que excedan estos estándares sanitarios en más de 24 dB (8 veces) según la evaluación integral.

4.2.4. Los valores máximos admisibles y los niveles de vibración de la categoría 5 para lugares de trabajo en edificios públicos se equiparan a los valores de la categoría Sv.

4.2.5. La vibración se normaliza para las direcciones de los ejes del sistema de coordenadas basecéntrico. Las direcciones de los ejes del sistema de coordenadas basecéntrico se muestran en las figuras del Apéndice 7.


Si la duración del turno de trabajo es diferente de 8 horas, se toma T 0 igual a la duración real del turno de trabajo con una duración total del trabajo de 40 horas por semana.

Para las mediciones higiénicas, se han adoptado las siguientes constantes de tiempo promedio estandarizadas:

a) 1 s - para vibración local;

b) 10 s - para vibración general.

1 Para las condiciones de producción, las características espectrales de la vibración (niveles de aceleración de la vibración en bandas de frecuencia de octava (1/3 de octava)) no son parámetros normalizados; se consideran como parámetros de referencia que pueden ser utilizados para la selección de EPI, el desarrollo de medidas preventivas, la solución de cuestiones expertas de la relación de la enfermedad con la profesión, etc.; puede medirse y reflejarse en el protocolo de medición.


Tabla 4.1. Valores y niveles máximos permisibles de vibración industrial

vibración

vibración

Dirección

comportamiento

Corrección

Valores corregidos equivalentes normativos y niveles de aceleración de vibraciones.

Local

Nota.

¿Qué? - filtro de corrección de frecuencia según GOST 31192.1-2004.

Wd, Wk: filtros de corrección de frecuencia según GOST 31191.1-2004

Wm - filtro de corrección de frecuencia según GOST 31191.2-2004 _|

4.3. Requisitos para la organización del control y métodos de medición de parámetros

4.3.1. Las mediciones de los niveles de vibración se realizan de acuerdo con métodos aprobados y debidamente certificados.

4.3.2. Las mediciones de vibraciones deben realizarse con vibrómetros que cumplan con los requisitos de la norma interestatal "y equipados con filtros de clase 1 octava y un tercio de octava de acuerdo con la norma nacional de la Federación Rusa 3 4 .

V. INFRASÓNICOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

5.1. Provisiones generales

5.1.1. En la regulación higiénica de los infrasonidos en los lugares de trabajo, se utilizan los siguientes términos y definiciones:

a) infrasonido - vibraciones acústicas con frecuencias inferiores a 22 Hz;

b) nivel de presión de sonido de infrasonido total (total infrasound level): nivel de presión de sonido en el rango de frecuencia de 1,4-22 Hz, puede medirse directamente con un filtro de paso de banda apropiado u obtenerse sumando energía los niveles de presión de sonido en las bandas de frecuencia de 2,4 octavas , 8,16 Hz;

c) nivel de presión sonora equivalente, Lp.eqj, dB - diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la presión sonora al cuadrado de la presión sonora de referencia en un intervalo de tiempo dado.

Ws/.= 10| gf-I 7 ;- 100 " ,W

Los niveles de presión de sonido equivalentes para un cambio en las bandas de frecuencia de octava están determinados por la fórmula:

A - la duración estándar del turno de trabajo (8 horas) 5;

15

Tj - duración del i-ésimo intervalo de exposición al infrasonido, h;

Lp.i/i.eqji - nivel de presión sonora equivalente medido en el i-ésimo intervalo, dB.

El nivel de infrasonido total equivalente para un turno de trabajo se determina mediante la fórmula:

Io ig - ^m g \o OA^

A - la duración estándar del turno de trabajo (8 horas) 8;

Tj es la duración del intervalo i-ro de exposición al infrasonido, h;

l-p.zi.eq.sh - nivel de infrasonido total equivalente reemplazable;

Lp.zi.cqji - nivel de infrasonido total equivalente, medido en el i-ésimo intervalo de su impacto;

d) el nivel máximo de presión sonora Lp.m "x, dB es el valor más alto del nivel de presión sonora medido en un intervalo de tiempo dado con corrección de tiempo estándar (constante de tiempo).

5.2. Indicadores y parámetros normalizados

5.2.1. Los parámetros normalizados del infrasonido son:

a) niveles de presión sonora equivalentes por turno en las bandas de frecuencia de octava 2,4, 8, 16 Hz - Lp.i/i.eq.sh, dB;

b) nivel de infrasonido total equivalente por turno - Lp.zi.cq.8b dB;

c) nivel de infrasonido total máximo medido con corrección de tiempo S (lenta).

5.2.2. Niveles máximos permisibles de infrasonidos en los lugares de trabajo, diferenciados para varios tipos los trabajos se dan en la tabla 5.1.

Tabla 5.1. Niveles máximos permisibles de infrasonidos en los lugares de trabajo

Lugares de trabajo, zona residencial, locales de edificios residenciales y públicos.

Niveles de presión sonora equivalentes, dB, en bandas de octava con frecuencias medias geométricas, Hz

Nivel de presión sonora global equivalente, dB

Trabaja con diversos grados de severidad e intensidad del proceso laboral en el lugar de trabajo:

en medios de transporte

Obras de diferente gravedad

Obras de diversos grados.

intelectual-emocional

tensión

notas

1. El nivel de infrasonido total actual máximo no debe exceder los 120 dB.

2. Con jornada reducida (menos de 40 horas semanales), el mando a distancia se aplica sin cambio.

5.3. Requisitos para la organización del control y métodos de medición de parámetros

5.3.1. Para evaluar el infrasonido, se deben utilizar sonómetros integradores-promediadores de clase 1 de acuerdo con el estándar interestatal 4, equipados con filtros de octava de clase 1 de 2 Hz a 16 Hz de acuerdo con el estándar nacional de la Federación Rusa 6 y micrófonos certificados para medir la presión del sonido. en el rango de frecuencias infrasónicas. Para la medición directa del nivel de infrasonido total, se recomienda utilizar sonómetros equipados con un filtro de paso de banda con frecuencias de corte de 1,4 a 22 Hz.

16

5.3.2. El tiempo de medición debe ser de al menos 100 s para procesos estacionarios (como unidades compresoras) y de al menos 300 s para procesos no estacionarios (como vehículos en movimiento).

5.3.3. El nivel de infrasonido total máximo se determina como la suma de energía de los niveles de presión sonora en las bandas de frecuencia de octava de 2 a 16 Hz o mediante la medición directa del nivel máximo de presión sonora en el rango de frecuencia de 1,4 a 22 Hz.

5.3.4. Al medir el infrasonido, se debe prestar especial atención a la influencia de las corrientes de aire. Con velocidades de flujo de aire de más de 0,5 m/s, las mediciones deben realizarse utilizando un protector contra el viento. A velocidades de flujo de aire superiores a 5 m/s, no se deben realizar mediciones.

5.4. Sani garno-requisitos epidemiológicos para la protección contra el infrasonido

5.4.1. Cuando los trabajadores están expuestos a infrasonidos con niveles superiores a la norma, se deben aplicar medidas de trabajo, descanso y otras medidas de protección para evitar efectos adversos.

5.4.2. Reducir la intensidad de los infrasonidos generados procesos tecnológicos y equipos, debe llevarse a cabo mediante el uso de un conjunto de medidas, que incluyen:

a) atenuación del poder del infrasonido en la fuente de su formación en la etapa de diseño, construcción, desarrollo de soluciones arquitectónicas y de planificación, diseño de locales y colocación de equipos;

b) aislamiento de fuentes de infrasonidos en habitaciones separadas;

c) uso de cabinas de observación con control remoto del proceso tecnológico;

d) reducir la intensidad del infrasonido en la fuente mediante la introducción de dispositivos amortiguadores especiales de pequeñas dimensiones lineales en las cadenas tecnológicas, redistribuyendo la composición espectral de las oscilaciones del infrasonido a frecuencias más altas;

e) cubrir el equipo con carcasas que tengan un mayor aislamiento acústico en la región de las frecuencias infrasónicas.

5.4.3. La eficacia de las medidas para reducir los infrasonidos generados por los procesos y equipos tecnológicos se confirma con los cálculos y el material gráfico correspondiente.

VI. ULTRASONIDOS AÉREOS Y DE CONTACTO EN LUGARES DE TRABAJO

6.1. Provisiones generales

6.1.1. Clasificación de las vibraciones ultrasónicas según el método de acción sobre una persona:

a) aire - ultrasonido, que actúa sobre una persona a través del aire

b) contacto: ultrasonido que actúa sobre una persona cuando las manos u otras partes del cuerpo humano entran en contacto con una fuente de ultrasonido, piezas de trabajo, dispositivos para sujetarlas, líquidos en los que se propagan vibraciones ultrasónicas, cabezales de medición de dispositivos de diagnóstico médico y falla industrial detectores, emisores de fisioterapia y equipos quirúrgicos de ultrasonidos, etc.

6.1.2. En la regulación higiénica de los ultrasonidos en los lugares de trabajo, se utilizan los siguientes términos y definiciones:

a) el nivel máximo permisible (MPL) de ultrasonido es el nivel que, durante el trabajo diario (excepto los fines de semana), pero no más de 40 horas a la semana, durante toda la experiencia laboral no debe causar enfermedades o desviaciones en el estado

17

salud, detectada por métodos modernos de investigación en el proceso de trabajo o en la vida a largo plazo de las generaciones presentes y posteriores. El cumplimiento del control remoto de ultrasonido no excluye problemas de salud en personas hipersensibles;

b) las fuentes ultrasónicas son todo tipo de equipos tecnológicos ultrasónicos, dispositivos ultrasónicos y equipos para fines industriales, médicos y domésticos, que generan vibraciones ultrasónicas en el rango de frecuencia de 11,2 kHz a 100 MHz y superior. Las fuentes de ultrasonido también incluyen equipos, durante cuyo funcionamiento se producen vibraciones ultrasónicas como factor concomitante;

c) medio de contacto: un medio (sólido, líquido, gaseoso) en el que las vibraciones ultrasónicas se propagan durante el método de transmisión por contacto;

d) intensidad espacial máxima promediada en el tiempo - L rl de ultrasonido de contacto que se propaga desde una fuente en un medio de helio similar al agua - calculada a partir de mediciones de presión acústica p en contacto de un hidrófono (tipo pistón) con una superficie controlada de un emisor ultrasónico a través de una fina capa de gel lubricante ultrasónico, aproximada como una dependencia 1 > ri de p en la forma

Ispia=p 2 /dc, donde (6.1)

p - presión acústica medida, Pa,

d - densidad del agua, kg / m 3;

c es la velocidad del sonido en él, m/s.

6.2. Indicadores y parámetros normalizados

6.2.1. Los parámetros normalizados de ultrasonido aéreo son niveles de presión sonora equivalentes en decibelios en bandas de tercio de octava con frecuencias medias geométricas de 12,5; dieciséis; veinte; 25; 31,5; 40; cincuenta; 63; 80; 100 kHz, medido durante un intervalo de tiempo determinado con la fuente de ultrasonidos en funcionamiento.

6.2.2. Los parámetros normalizados del ultrasonido de contacto son los valores máximos de la intensidad espacial máxima promediada en el tiempo - Apia del ultrasonido de contacto que se propaga desde una fuente en un medio de helio similar al agua.

6.2.3. Los niveles máximos permisibles de presión sonora de los ultrasonidos del aire en los lugares de trabajo se indican en la Tabla 6.1.

6.2.4. Los niveles máximos permisibles de ultrasonido de contacto en el lugar de trabajo se dan en la Tabla 6.2.

6.3. Requisitos para la organización del control y métodos de medición de parámetros

6.3.1. La medición de los niveles de presión sonora del ultrasonido del aire debe realizarse en el rango de frecuencia normalizado con la frecuencia límite superior no inferior a la frecuencia de funcionamiento de la fuente.

6.3.2. La medición de los niveles de presión sonora de los ultrasonidos del aire debe realizarse en las condiciones de funcionamiento típicas de sus fuentes, caracterizadas por la mayor intensidad de vibraciones ultrasónicas generadas.

6.3.3. Los puntos de medición de ultrasonidos del aire en los lugares de trabajo deben ubicarse a una altura de 1,5 m desde el nivel de la base (piso, plataforma) en la que se realiza el trabajo con una fuente ultrasónica de cualquier propósito en posición de pie o a la altura de la cabeza, si el trabajo es realizado en posición sentada, a 5 cm de la oreja y al menos a 50 cm de la persona que toma la medida.

6.3.4. Para las mediciones de ultrasonidos en el aire, se deben utilizar sonómetros-analizadores de espectro de al menos clase 1 de acuerdo con el estándar interestatal 4 con filtros de un tercio de octava de al menos clase 1 de acuerdo con el estándar nacional de la Federación Rusa 6, que proporcionen medición de los niveles de presión sonora a la frecuencia de la fuente ultrasónica.

6.3.5. La determinación de la intensidad máxima debe realizarse de acuerdo con

requisitos de la norma nacional de la Federación de Rusia 6 dimensiones

presión acústica p al contacto de un hidrófono tipo pistón con una superficie controlada de un emisor ultrasónico a través de una capa delgada de lubricante (por ejemplo, gel ultrasónico), luego aproximando la dependencia de I ip (a en p en la forma 1^ = p 2 /dc, donde d es la densidad del agua yc - la velocidad del sonido en ella Como dispositivo secundario, puede usar voltímetros y osciloscopios que sean adecuados en términos de características.

6.4. Requisitos para limitar los efectos adversos de los ultrasonidos en

lugares de trabajo

6.4.1. Está prohibido el contacto directo de una persona con la superficie de trabajo de la fuente de ultrasonido y con el medio de contacto durante la excitación de vibraciones ultrasónicas.

6.4.2. Para excluir el contacto con fuentes de ultrasonido, es necesario aplicar:

a) control remoto de fuentes de ultrasonido;

b) bloqueo automático, es decir apagado automático fuentes de ultrasonido al realizar operaciones auxiliares (carga y descarga de productos, ropa blanca, instrumental médico, aplicación de lubricantes de contacto, etc.);

c) humedad relativa del aire;

d) velocidad del aire;

e) intensidad de la radiación térmica.

2.2.2. Las condiciones microclimáticas óptimas se establecen según los criterios del estado térmico óptimo de una persona vestida con un conjunto de ropa con aislamiento térmico de 1 clo en la estación fría y 0,7-0,8 clo en la estación cálida. Proporcionan una sensación general y local de confort térmico durante un turno de trabajo con un estrés mínimo en los mecanismos de termorregulación, no causan desviaciones en el estado de salud y crean requisitos previos para un alto nivel de rendimiento.

2.2.3. Las condiciones microclimáticas admisibles se establecen de acuerdo con los criterios para el estado térmico admisible de una persona vestida con un conjunto de ropa con aislamiento térmico 1 terrón en la estación fría y 0,7-0,8 terrones en la estación cálida durante un período de trabajo de 8 horas. cambio. No provocan daños ni problemas de salud, pero pueden dar lugar a sensaciones generales y/o locales de malestar térmico, tensión en los mecanismos termorreguladores, deterioro del bienestar y disminución del rendimiento.

2.2.4. Los valores óptimos de los parámetros del microclima en los lugares de trabajo en relación con el desempeño del trabajo de varias categorías en los períodos frío y cálido del año se muestran en la Tabla 2.1.

2.2.5. Los cambios en la temperatura del aire en altura desde el nivel del piso (0.1; 1.0; 1.5) m, así como los cambios en la temperatura del aire durante el turno, mientras se aseguran valores óptimos de microclima en los lugares de trabajo, no deben exceder los 2 ° C e ir más allá del valores especificados en la Tabla 2.1 para ciertas categorías de trabajo.

Tabla 2.1. Valores óptimos de parámetros de microclima en lugares de trabajo de naves industriales

Período del año

Temperatura del aire, °С

La temperatura

superficies,

Humedad relativa, %

Velocidad del aire, m/s, ns más

Frío

III (más de 290)

III (más de 290)

2.2.6. Los valores permisibles de los parámetros del microclima en los lugares de trabajo en relación con el desempeño del trabajo de varias categorías en los períodos frío y cálido del año se dan en la Tabla 2.2.

2.2.7. Al garantizar valores microclimáticos aceptables en los lugares de trabajo:

a) la diferencia de temperatura del aire en altura desde el nivel del suelo (0,1; 1,0; 1,5) m no debe ser superior a 3DC;

b) la diferencia de temperatura del aire horizontal, así como sus cambios durante el turno, no debe exceder:

Al mismo tiempo, los valores de temperatura del aire no deben exceder los valores especificados en la Tabla 2.2 para ciertas categorías de trabajo.

Tabla 2.2. Valores permisibles de parámetros de microclima en lugares de trabajo de locales industriales.

Temperatura del aire, °С

Velocidad del aire, m/s

rango

óptimo

rango

óptimo

para el rango de temperaturas del aire por debajo de los valores óptimos, no más

para el rango de temperatura del aire por encima de los valores óptimos, no más de **

111 (más de 290)

III (más de 290)

notas A una temperatura del aire de 25°C y superior, los valores máximos de humedad relativa del aire deben tomarse de acuerdo con los requisitos de la cláusula 2.2.8.

** A temperaturas del aire de 26-28 ° C, la velocidad del aire en el período cálido del año debe tomarse de acuerdo con los requisitos de la cláusula 2.2.9_

2.2.8. A una temperatura del aire en los lugares de trabajo de 25 ° C y superior, los valores máximos permitidos de humedad relativa del aire no deben ir más allá de:

a) 70% - a una temperatura del aire de 25°C;

b) 65% - a una temperatura del aire de 26°C;

c) 60% - a una temperatura del aire de 27°C;

d) 55% - a una temperatura del aire de 28°C.

2.2.9. A una temperatura del aire de 26-28°С, la velocidad del aire indicada en la Tabla 2.2 para el período cálido del año debe corresponder a los rangos:

a) 0,1-0,2 m/s - para categoría de trabajo 1a;

b) 0,1-0,3 m/s - para categoría de trabajo 16;

c) 0.2-0.4 m / s - para la categoría de trabajo Na;

d) 0,2-0,5 m/s - para las categorías de trabajo Ib y III.

2.2.10. Cuando se usan overoles para protegerse contra factores ambientales dañinos, cuyos materiales empeoran la transferencia de calor y masa del cuerpo con el medio ambiente (baja permeabilidad al aire y al vapor).<50дм 3 /м 2 и <40мг/м 2 ч соответственно, низкая гигроскопичность <7%), величины температуры воздуха, соответствующие верхней границе допустимых значений в теплый период года, должны быть снижены на 2°С.

2.2.11. Los valores permisibles de la intensidad de la exposición térmica de la superficie del cuerpo de los trabajadores en los lugares de trabajo a partir de fuentes de producción (materiales, productos, etc.) calentadas a una temperatura de no más de 600°C se dan en la Tabla 2.3.

2.2.12. Los valores permisibles de la intensidad de la exposición térmica de la superficie del cuerpo de los trabajadores de fuentes de radiación calentadas a una temperatura superior a 600 ° C (metal caliente o fundido, vidrio, llama y otros) no deben exceder los 140 W / m 2 . Al mismo tiempo, más del 25% de la superficie corporal no debe estar expuesta a la radiación con el uso obligatorio de equipos de protección personal, incluida la protección facial y ocular.

2.2.13. En presencia de exposición térmica de los trabajadores, la temperatura del aire en el lugar de trabajo no debe exceder, según la categoría de trabajo, los siguientes valores:

2.2.14. En las instalaciones industriales, en las que los valores estándar permisibles de los parámetros del microclima no pueden establecerse debido a los requisitos tecnológicos del proceso de producción, las condiciones del microclima deben considerarse nocivas y peligrosas.

Para prevenir los efectos adversos del microclima, se deben tomar medidas de protección para normalizar el estado térmico del cuerpo del trabajador (monos, equipo de protección personal, baños con indicadores de microclima normalizados, regulación del tiempo de permanencia continua en un microclima desfavorable).

2.2.15. Para evaluar el impacto combinado de los parámetros del microclima con el fin de implementar medidas para proteger a los trabajadores de un posible sobrecalentamiento, se utiliza el índice THC, cuyos valores estándar se dan en la Tabla 2.4.

El algoritmo para determinar el índice TNS se proporciona en el Apéndice 2 de estos SanPiN.

Tabla 2.4. Valores de índice THC permitidos

2.2.16. Los valores de la duración del trabajo dentro del turno de trabajo en un microclima con una temperatura del aire en el lugar de trabajo por encima o por debajo de los valores permitidos se proporcionan en el Apéndice 3 de estos SanPiN.

2.2.17. Los requisitos sanitarios y epidemiológicos para los parámetros del microclima en locales industriales equipados con sistemas de refrigeración artificial o calefacción radiante se proporcionan en el Apéndice 4 de este SanPiN.

2.3. Requisitos para la organización del control y métodos de medición de parámetros

2.3.1. Las mediciones de los parámetros del microclima para controlar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y epidemiológicos se realizan como parte del control de la producción al menos una vez al año.

Durante el período frío del año, la medición de los indicadores del microclima debe realizarse a una temperatura del aire exterior no superior a -5 °C. Durante el período cálido del año, la medición de los indicadores del microclima debe realizarse a una temperatura del aire exterior de al menos 15 °C.

La evaluación de los parámetros del microclima se realiza de acuerdo con los valores medios aritméticos de tres mediciones, que no deben ir más allá de los requisitos normativos establecidos por este SanPiN.

Si hay quejas sobre las condiciones del microclima, las mediciones de los parámetros del microclima en períodos fríos o cálidos del año se realizan independientemente de la temperatura exterior. En este caso, las mediciones de los parámetros del microclima deben realizarse al menos 3 veces por turno (al principio, a la mitad y al final).

2.3.2. Al elegir los sitios y el momento de la medición, es necesario tener en cuenta todos los factores que afectan el microclima de los lugares de trabajo (fases del proceso tecnológico, el funcionamiento de los sistemas de ventilación y calefacción, y otros).

2.3.3. Las medidas deben tomarse en el lugar de trabajo. Si el lugar de trabajo es varias secciones de las instalaciones de producción, se realizan mediciones en cada una de ellas.

2.3.4. En las habitaciones, en ausencia de fuentes locales de liberación de calor, enfriamiento o liberación de humedad, las áreas para medir la temperatura, la humedad relativa y la velocidad del aire deben distribuirse uniformemente en el área de la habitación de acuerdo con la Tabla 2.5.

2.3.5. Para el trabajo realizado sentado, la temperatura y la velocidad del aire deben medirse a una altura de 0,1 y 1,0 m, y la humedad relativa del aire, a una altura de 1,0 m desde el piso o plataforma de trabajo. Cuando trabaje de pie, la temperatura y la velocidad del movimiento del aire deben medirse a una altura de 0,1 y 1,5 m, y la humedad relativa del aire, a una altura de 1,5 m 2.2 de estos SanPiN.

2.3.6. Si hay varias fuentes de radiación térmica, la intensidad de la radiación térmica en el lugar de trabajo debe medirse desde todas las fuentes. Las mediciones deben realizarse a una altura de 0,5 ± 0,05; 1,0±0,05 y 1,5±0,05 (m) del suelo o plataforma. La magnitud de la intensidad de la exposición térmica se estima por su valor máximo.

2.3.7. La temperatura de las superficies debe medirse en los casos en que los lugares de trabajo estén alejados de ellas a una distancia de no más de dos metros. La temperatura de cada superficie se mide de la misma manera que los requisitos de medición de la temperatura del aire especificados en el párrafo 2.3.5.

2.3.8. Se debe medir la temperatura y la humedad relativa del aire en presencia de fuentes de radiación térmica y corrientes de aire en el lugar de trabajo.

dispositivos protegidos de la exposición directa a la radiación térmica y al flujo de aire en movimiento.

tercero RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

3.1. Provisiones generales

3.1.1. Según la naturaleza del espectro del ruido, existen:

a) ruido tonal, en cuyo espectro hay tonos pronunciados. El carácter tonal del ruido para fines prácticos se establece midiendo los niveles de presión sonora en bandas de frecuencia de 1/3 de octava en el rango de frecuencia de 25-10 000 Hz al exceder el nivel en una de las bandas de 1/3 de octava por encima de la vecina. en al menos 10 dB o superando el nivel total de dos bandas de 1/3 de octava adyacentes, cuyos niveles difieran en menos de 3 dB, por encima de las adyacentes en al menos 12 dB;

b) ruido de banda ancha que no contiene tonos pronunciados.

3.1.2. Según las características temporales del ruido, existen:

a) ruido constante, cuyo nivel de sonido no cambia en más de 5 dBA durante una jornada laboral de 8 horas o durante la medición en el modo promedio del sonómetro S (lento);

b) ruido intermitente, cuyo nivel de sonido cambia en más de 5 dBA durante una jornada laboral de 8 horas, un turno de trabajo o durante la medición cuando se mide con la constante de tiempo promedio del sonómetro S (lentamente);

c) ruido impulsivo, constituido por uno o más eventos sonoros, cada uno con una duración inferior a 1 s, mientras que los niveles sonoros Lp.Aimax y Lp.ASm”, medidos respectivamente con las correcciones de tiempo 1 (impulso) y S (lento) , difieren al menos en 7 dB.

3.1.3. En la regulación higiénica del ruido en el trabajo se utilizan los siguientes términos y definiciones:

a) el nivel de presión acústica, T>, dB es diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la presión acústica al cuadrado de la presión acústica de referencia, igual a 20 μPa;

b) el nivel de presión acústica equivalente, C. sch t, ​​dB es diez logaritmos decimales de la relación entre el cuadrado de la presión acústica y el cuadrado de la presión acústica de referencia en un intervalo de tiempo dado;

c) nivel de sonido con corrección de frecuencia A (nivel de sonido A), dBA - diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la raíz cuadrada media de la presión de sonido, medida usando la corrección de frecuencia estandarizada A, al cuadrado de la presión de sonido de referencia . Para determinar la naturaleza del ruido, se miden los niveles sonoros A con las correcciones de tiempo S (lento, f = 1 s) e I (impulso, f = 40 ms);

d) nivel sonoro equivalente con corrección de frecuencia A (nivel sonoro equivalente A), Lp "Acq.T 'dBA - diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la raíz cuadrada media del nivel sonoro A al cuadrado del sonido de referencia presión en un intervalo de tiempo dado, que se calcula mediante la fórmula:

f) el nivel sonoro máximo A, bp.lel dBA es el valor más alto del nivel sonoro medido en un intervalo de tiempo dado con corrección de tiempo estándar;

g) la función de corrección de tiempo es una función exponencial estándar de tiempo para el cuadrado de la presión sonora instantánea durante la operación de promedio de tiempo (según el estándar interestatal) 4 . Los sonómetros utilizan correcciones de tiempo estándar S (lento, f ~ 1 s), F (rápido, f = 125 ms), I (impulso, f = 40 ms). También se denominan constantes de tiempo promedio;

h) El nivel de sonido ponderado C pico (nivel de sonido C), Lp.cpeik, dBS, es diez logaritmos decimales de la relación entre el cuadrado de la presión de sonido pico, medida usando ecualización de frecuencia estandarizada, al cuadrado de la presión de sonido de referencia .


3.2. Indicadores y parámetros normalizados

3.2.1. Los indicadores estandarizados de ruido en los lugares de trabajo son 5.:

a) nivel sonoro equivalente A por turno,

b) niveles sonoros máximos A, medidos con correcciones de tiempo S e I,

c) nivel sonoro pico C.

Exceder cualquier parámetro normalizado se considera exceder el MPD.

3.2.2. El nivel sonoro equivalente normativo en los lugares de trabajo (a excepción de los lugares de trabajo especificados en la cláusula 3.2.6) es de 80 dBA.

3.2.3. Los niveles de sonido equivalentes en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta la intensidad y la gravedad del proceso de trabajo, se presentan en el Apéndice 6 de estos SanPiN.

3.2.4. Para jornadas laborales más cortas (menos de 40 horas por semana), los niveles máximos permitidos se aplican sin cambios.

3.2.5. Los niveles sonoros máximos A, medidos con las correcciones de tiempo S e I, no excederán de 110 dBA y 125 dBA, respectivamente. El nivel de sonido pico C no debe exceder los 137 dBc.

3.2.6. Para determinados sectores (subsectores) de la economía, se permite un nivel de ruido equivalente en los lugares de trabajo de 80 a 85 dBA, sujeto a la confirmación de un riesgo aceptable para la salud de los trabajadores en base a los resultados de una evaluación del riesgo laboral para la salud de los trabajadores, así como la implantación de un conjunto de medidas encaminadas a minimizar los riesgos para la salud de los trabajadores.


1 Si la duración del turno de trabajo es diferente de 8 horas, se toma T 0 igual a la duración real del turno de trabajo con una duración total de trabajo de 40 horas por semana.

4 GOST 17187-2010 (IEC 61672-1:2002) “Medidores de nivel de sonido. Parte 1. Requisitos técnicos "GM.: Standartnform, 2012).

5 Niveles de presión sonora en bandas de octava con frecuencias medias geométricas 31,5; 63; 125; 250; 500; 1000; 2000; 4000; 8000 Hz no son parámetros normalizados; se consideran como parámetros de referencia que pueden ser utilizados para la selección de EPI, el desarrollo de medidas preventivas, la solución de cuestiones expertas de la relación de la enfermedad con la profesión, etc.; puede medirse y reflejarse en el protocolo de medición.

11

Si el nivel de ruido en el lugar de trabajo supera los 80 dBA, el empleador debe realizar una evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores y confirmar el riesgo aceptable para la salud de los trabajadores.

No se permite trabajar en condiciones de exposición a un nivel de ruido equivalente superior a 85 dBA.

Cuando se expone al ruido dentro de los límites de 80-85 dBA, el empleador debe minimizar las posibles consecuencias negativas tomando las siguientes medidas:

a) selección de equipos de trabajo con características de ruido más bajas;

b) informar y capacitar al trabajador en tales modos de operación con equipos que aseguren niveles mínimos de ruido generado;

c) el uso de todos los medios técnicos necesarios (pantallas protectoras, cubiertas, revestimientos fonoabsorbentes, aislamiento, absorción de impactos);

d) limitar la duración e intensidad de la exposición a niveles de riesgo aceptable;

e) realizar el control de producción de factores vibroacústicos;

f) restricción de acceso a áreas de trabajo con un nivel de ruido superior a 80 dBA para trabajadores no relacionados con el proceso tecnológico principal;

g) provisión obligatoria de equipo de protección personal para el órgano auditivo a los empleados;

h) exámenes médicos anuales para personas expuestas a ruido superior a 80 dB.

33. Requisitos para la organización del control y métodos de medición de parámetros

3.3.1. Las mediciones del nivel de ruido se realizan de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa.

3.3.2. Las mediciones del nivel de sonido deben realizarse con sonómetros integradores o integradores-promediadores de la 1ª o 2ª clase de precisión. Para medir los niveles de presión sonora, los sonómetros deben estar equipados con filtros de clase 1 octava y un tercio de octava según la norma nacional de la Federación Rusa 6 . Los instrumentos de medida deben inscribirse en el Registro Estatal de Instrumentos de Medida.

IV. VIBRACIONES EN LUGARES DE TRABAJO

4.1. Provisiones generales

4.1.1. Según el método de transmisión por persona, existen:

1) la vibración general transmitida al cuerpo a través de las superficies de apoyo: para una persona de pie, a través de los pies, para una persona sentada, a través de las nalgas, para una persona acostada, a través de la espalda y la cabeza;

2) vibración local transmitida a través de las manos, los pies de una persona sentada y los antebrazos en contacto con superficies de trabajo vibrantes.

4.1.2. Según la fuente de vibración, hay:

1) vibración local transmitida a una persona desde una herramienta eléctrica manual (con motores), controles manuales de máquinas y equipos;

2) vibración local transmitida a una persona desde un manual

herramientas no mecanizadas (por ejemplo, martillos para enderezar), accesorios y piezas de trabajo;

12

tripulaciones de aeronaves, vehículos autopropulsados ​​y remolcados, vehículos cuando se desplazan por terrenos, entornos agrícolas y carreteras (incluso durante su construcción). Las fuentes de vibración del transporte incluyen: tractores agrícolas e industriales, máquinas agrícolas autopropulsadas (incluidas las cosechadoras); camiones (incluidos tractores, traíllas, motoniveladoras, rodillos, etc.); quitanieves, transporte ferroviario minero autopropulsado;

4) vibraciones generales de la 2ª categoría: vibraciones de transporte y tecnológicas que afectan a una persona en el lugar de trabajo de máquinas que se mueven en superficies especialmente preparadas de locales industriales, sitios industriales, trabajos mineros. Las fuentes de transporte y vibración tecnológica incluyen: excavadoras (incluidas las rotativas), grúas industriales y de construcción, máquinas para cargar (llenar) hornos de hogar abierto en la producción metalúrgica; cosechadoras de minería, máquinas de carga de minas, carros perforadores autopropulsados; máquinas de orugas, adoquines de hormigón, vehículos de producción de pisos;

5) vibración general de categoría 3 - vibración tecnológica que afecta a una persona en el lugar de trabajo de máquinas estacionarias o se transmite a lugares de trabajo que no tienen fuentes de vibración. Las fuentes de vibración tecnológica incluyen: máquinas para trabajar la madera y el metal, equipos de forja y prensado, máquinas de fundición, máquinas eléctricas, plantas eléctricas y eléctricas estacionarias, unidades de bombeo y ventiladores, equipos de perforación de pozos, plataformas de perforación, máquinas para la cría de animales, limpieza y clasificación de granos ( incluyendo secadores), equipos de la industria de materiales de construcción (excepto adoquines de hormigón), instalaciones de la industria química y petroquímica y otros equipos.

1) en los lugares de trabajo permanentes de los locales industriales de las empresas;

2) en los lugares de trabajo en almacenes, comedores, servicios, cuartos de servicio y otros locales industriales donde no haya máquinas que generen vibraciones;

3) en los lugares de trabajo en los locales de la dirección de la planta, oficinas de diseño, laboratorios, centros de formación, centros informáticos, centros de salud, locales de oficinas, salas de trabajo y otros locales para trabajadores mentales.

4.1.3. Los siguientes términos y definiciones se utilizan en la regulación higiénica de vibraciones en los lugares de trabajo:

a) aceleración de vibración corregida, a", m-s" 2 - valor de aceleración de vibración medido usando una corrección de frecuencia estandarizada;

b) nivel corregido de aceleración de vibración, L 7 w , dB - diez logaritmos decimales de la relación del cuadrado de la aceleración corregida al cuadrado del valor de referencia de la aceleración de vibración, igual a 10" 6 m-s" 2 ;

c) aceleración de vibración equivalente - valor cuadrático medio de la aceleración durante un intervalo de tiempo dado.

La aceleración de vibración corregida equivalente para un turno de trabajo, A(8), m-s” 2 está determinada por la fórmula:

Ir - la duración estándar del turno de trabajo (8 horas) 4;

Ti - duración / "-ésimo intervalo de exposición a la vibración, h;

Qw.Ti - valor equivalente (raíz cuadrática media) de la aceleración de la vibración correlacionada, medida en el intervalo /"-th de exposición a la vibración, m-s" 2 ;

GOST R 54500.1-2011 / Guía ISO/IEC 98-1:2009 “Incertidumbre de medición. Introducción a la Guía de Incertidumbre de Medición" (M.: Sgandarginform, 2012), GOST R ISO 10576-1 - 2006 "Pautas para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos" (M.: Standartinform, 2006; IUS, No. 7, 2011) .

Se tiene en cuenta la temperatura de las superficies de las estructuras de cerramiento (paredes, techo, piso), dispositivos (pantallas, etc.), así como de los equipos tecnológicos o sus dispositivos de cerramiento.

GOST ISO 8041 -2006 “Vibración. El efecto de la vibración en una persona. Instrumentos de medida” (M.: Standarinform. 2008; IUS, .4” 7.2009; IUS, N° 2.2016).

GOST R 8.714-2010

Cuando la duración de la jornada de trabajo es diferente de 8 horas, se toma T 0 igual a la duración real de la jornada de trabajo con una duración total de trabajo de 40 horas semanales.

GOST R IEC 61161-2009 GSI “Potencia de ultrasonido en líquidos. Requisitos generales para métodos de medición en el rango de frecuencia de 0,5 a 25 MHz” (M.: Standarinform, 2010).

GOST R 8.714-2010 (IEC 61260:1995) “Filtros de paso de banda de octava y sub-octava. Requisitos técnicos y métodos de prueba (Moscú: Standartinform, 2012).

¡Saludos, queridos amigos! La información actualizada te está esperando en esta nota. A partir del 1 de enero de 2017, será necesario guiarse por los nuevos requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo - SanPiN 2.2.4.3359-16.

¿Qué ofrece SanPiN 2.2.4.3359-16?

SanPiN 2.2.4.3359-16 establece requisitos sanitarios y epidemiológicos:

  1. a factores físicos de naturaleza no ionizante en los lugares de trabajo y fuentes de estos factores físicos;
  2. a la organización del control, los métodos de medición de los factores físicos en el lugar de trabajo y las medidas para prevenir los efectos nocivos de los factores físicos sobre la salud de los trabajadores.

SanPiN, en particular, define las medidas que debe tomar el empleador para reducir el impacto negativo en los empleados de los siguientes factores físicos:

  • ruido y vibraciones;
  • infrasonidos, ultrasonidos aéreos y de contacto;
  • campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos;
  • radiación láser y ultravioleta;
  • iluminación en el lugar de trabajo.

Cabe señalar que los efectos nocivos de estos factores pueden identificarse tanto en el proceso de control de producción del empleador en la empresa como en el curso de la identificación y medición de factores de producción nocivos y (o) peligrosos como parte de una evaluación especial de condiciones de trabajo (SOUT) por organismos autorizados (centro de higiene y epidemiología u organismos de expertos).

Tenga en cuenta que SanPiN 2.2.4.3359-16 vuelve a evaluar el impacto de los campos electromagnéticos en los trabajadores en las condiciones de trabajo. Al mismo tiempo, las normas sanitarias relacionadas con factores físicos individuales (por ejemplo, ruido, de acuerdo con SN 2.2.4 / 2.1.8.562-96) seguirán funcionando, pero teniendo en cuenta el SanPiN recientemente adoptado.

Es importante recordar que el cumplimiento de los requisitos de SanPiN es obligatorio tanto para los empleados como para los empleadores.

El incumplimiento de SanPiN está plagado de responsabilidad administrativa:

  • por violación de los requisitos reglamentarios estatales para la protección laboral (Artículo 5.27.1 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa);
  • por violación de los requisitos de la legislación en el campo de garantizar el bienestar sanitario y epidemiológico (Artículo 6.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación Rusa).

Descargar SanPiN 2.2.4.3359-16

Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa del 21 de junio de 2016 No. 81 "Sobre la aprobación de SanPiN 2.2.4.3359-16" Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo "

Decreto del Médico Jefe de Sanidad Estatal de la Federación Rusa del 21 de junio de 2016 N 81
"Sobre la aprobación de SanPiN 2.2.4.3359-16 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo"

SanPiN 2.2.4.1191-03 "Campos electromagnéticos en condiciones de producción", aprobado por el Decreto del Médico Jefe de Sanidad Pública de la Federación Rusa del 19 de febrero de 2003 N 10 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 4 de marzo de 2003, número de registro 4249);

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.1.8 / 2.2.4.2490-09 "Cambios N 1 a SanPiN 2.2.4.1191-03 "Campos electromagnéticos en condiciones de producción", aprobado por # Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa de 03/02 /2009 N 13 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 9 de abril de 2009, número de registro 13725);

- Anexo 3 de las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.2 / 2.4.1340-03 "Requisitos de higiene para computadoras electrónicas personales y organización del trabajo", aprobado por el Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa con fecha 03.06 .2003 N 118 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 10 de junio de 2003, número de registro 4673).

3. Promulgar las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.4.3359-16 “Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo” a partir del 1 de enero de 2017.

A.Yu. Popova

Registro N 43153

Se han aprobado nuevas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.4.3359-16 "Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo". Entran en vigor el 1 de enero de 2017.

Se han establecido requisitos para los factores físicos de naturaleza no ionizante en los lugares de trabajo y fuentes de estos factores físicos, así como requisitos para la organización del control, métodos para medirlos en los lugares de trabajo y medidas para prevenir los efectos nocivos de tales factores en la salud. de trabajadores.

SanPiN es obligatorio para los ciudadanos que tienen relaciones laborales, empresarios individuales y personas jurídicas en Rusia. Su efecto no se aplica a las condiciones de trabajo de los buzos, astronautas, las condiciones para realizar operaciones de rescate de emergencia o misiones de combate.

Los estándares de higiene para el impacto de los factores físicos en un entorno de trabajo se definen como los niveles máximos permisibles de factores que, durante el trabajo diario (excepto los fines de semana) durante 8 horas, pero no más de 40 horas a la semana, durante toda la experiencia laboral no causar enfermedades o desviaciones en el estado de salud, detectadas por métodos modernos de investigación.

La frecuencia del control de producción sobre el cumplimiento de las normas higiénicas para los niveles de factores físicos especificados en SanPiN se determina en función de las características del proceso tecnológico y el equipo de producción, los materiales y materias primas utilizadas, los resultados de estudios previos (pruebas) y mediciones de factores de producción nocivos y (o) peligrosos, así como sugerencias de los empleados.

Se han resuelto cuestiones relacionadas con el microclima; ruido; vibraciones; infrasonido; ultrasonido de contacto y de aire; campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos; radiación láser y ultravioleta e iluminación en el lugar de trabajo.

Desde el 1 de enero de 2017, SanPiN 2.2.4.1191-03 "Campos electromagnéticos en condiciones de producción" y la metodología para el control instrumental y la evaluación higiénica de los niveles de campos electromagnéticos en los lugares de trabajo dejan de ser válidos (Apéndice N 3 de SanPiN 2.2.2 / 2.4. 1340-03).

Decreto del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa del 21 de junio de 2016 N 81 "Sobre la aprobación de SanPiN 2.2.4.3359-16" Requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos en el lugar de trabajo "


Registro N 43153


La presente Resolución entrará en vigor a los 10 días de la fecha de su publicación oficial.


SanPiN 2.2.4.3359-16, aprobado por esta resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.


Del 30.03.1999 N 52-FZ "Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 1999, N 14, art. 1650; 2002, N 1 (parte 1), art. 2 2003, N 2, 167; N° 27 (parte 1), art. 2700; 2004, N° 35, art. 3607; 2005, N° 19, art. 1752; 2006, N° 1, art. 10; No. 52 (parte 1), artículo 5498; 2007, N 1 (parte 1), artículo 21; N 1 (parte 1), artículo 29; N 27, artículo 3213; N 46, artículo 5554; N 49, artículo 6070 ; 2008, N 24, ítem 2801; N 29 (parte 1), ítem 3418; N 30 (parte 2), ítem 3616; N 44, ítem 4984; N 52 (parte 1), 6223; 2009, N 1, ítem 17; 2010, N 40, artículo 4969; 2011, N 1, artículo 6; N 30 (parte 1), artículo 4563; N 30 (parte 1), artículo 4590; N 30 (parte 1), artículo 4591; N 30 (parte 1), artículo 4596; N 50, artículo 7359; 2012, N 24, artículo 3069; N 26, artículo 3446; 2013, N 27, artículo 3477; N 30 (parte 1), artículo 4079; N 48, artículo 6165; 2014, N 26 (parte I), inciso 3366, inciso 3377; 2015, N° 1 (parte I), artículo 11; N° 27, artículo 3951; N° 29 (parte I), artículo 4339; 29 (parte I), artículo 4359; No. 48 (parte 1), art. 6724) y el Gobierno de la Federación Rusa de fecha 24 de julio de 2000 N 554 "Sobre la aprobación del Reglamento sobre el Servicio Sanitario y Epidemiológico Estatal de la Federación Rusa y las Regulaciones sobre el Racionamiento Sanitario y Epidemiológico Estatal" (Legislación Recopilada de la Federación Rusa, 2000, No. 31, art. 3295; 2004, N° 8, art. 663; n.° 47, art. 4666; 2005, N° 39, art. 3953) Decreto:

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos "Campos electromagnéticos en condiciones de producción", aprobado por el Médico Jefe de Sanidad del Estado de la Federación Rusa con fecha 19 de febrero de 2003 N 10 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 4 de marzo de 2003, registro número 4249);

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.1.8 / 2.2.4.2490-09 "Cambios N 1 a SanPiN 2.2.4.1191-03 "Campos electromagnéticos en condiciones de producción", aprobado por el Jefe de Estado Sanitario de la Federación Rusa con fecha 02.03.2009 N 13 (registrado en el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 9 de abril de 2009, número de registro 13725);

A las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.2 / 2.4.1340-03 "Requisitos de higiene para computadoras electrónicas personales y organización del trabajo", aprobado por el Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa de 03.06.2003 N 118 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación Rusa el 10/06/2003, número de registro 4673).

Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos SanPiN 2.2.4.3359-16
"Requisitos sanitarios y epidemiológicos de los factores físicos en el lugar de trabajo"
(aprobado por resolución del Médico Jefe Estatal de Sanidad de la Federación Rusa del 21 de junio de 2016 N 81)

1.1. Estas normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos (en adelante, SanPiN) establecen requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos de naturaleza no ionizante (en adelante, factores físicos) en los lugares de trabajo y fuentes de estos factores físicos, así como requisitos para la organización del control, los métodos para medir los factores físicos en los lugares de trabajo y las medidas para prevenir los efectos nocivos de los factores físicos en la salud de los trabajadores.

1.2. El cumplimiento de los requisitos de estos SanPiN es obligatorio para los ciudadanos que tienen relaciones laborales, empresarios individuales y personas jurídicas.

1.3. Estos SanPiN no se aplican a las condiciones de trabajo de los buzos, astronautas, las condiciones para realizar operaciones de rescate o misiones de combate.

1.4. Los estándares de higiene para el impacto de los factores físicos en el ambiente de trabajo (en adelante, los niveles máximos permisibles, MPL) se definen como los niveles máximos permisibles de factores que, durante el trabajo diario (excepto los fines de semana) durante 8 horas, pero no más de 40 horas por semana, durante toda la experiencia laboral no provoca enfermedades o desviaciones en el estado de salud, detectadas por métodos modernos de investigación, en el proceso de trabajo o en la vida a largo plazo de las generaciones presentes y futuras.

1.6. La declaración de requisitos para factores físicos en otros documentos reglamentarios que regulan los requisitos para las instalaciones de producción está permitida en forma de referencia a estos SanPiN.

Los requisitos de SanPiN se aplican a las instalaciones diseñadas, recién puestas en servicio, reconstruidas y operadas desde el momento en que SanPiN entra en vigor.

1.7 Se pueden establecer otros requisitos sanitarios y epidemiológicos para factores físicos para ciertos sectores (subsectores) de la economía teniendo en cuenta la viabilidad técnica, las características de los procesos y equipos tecnológicos, las especificidades de la actividad laboral, sujeto al desarrollo de un sistema de medidas eficaces para proteger la salud de los trabajadores

1.8. Control de la producción, incluidas las investigaciones y pruebas de laboratorio, sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios y epidemiológicos y la implementación de medidas sanitarias y antiepidémicas (preventivas) en el proceso de producción, almacenamiento, transporte y venta de productos, realización de trabajos y prestación de servicios. , así como las condiciones de trabajo se llevan a cabo por empresarios individuales y personas jurídicas de conformidad con la legislación de la Federación Rusa.

1.9. Los requisitos de estos SanPiN se aplican a la hora de evaluar los niveles de riesgos laborales para la salud de los trabajadores y desarrollar medidas preventivas.

2.1.1. Los indicadores de microclima deben garantizar la preservación del equilibrio térmico de una persona con el medio ambiente y el mantenimiento de un estado térmico óptimo o aceptable del cuerpo.

2.1.3. Los requisitos de estos SanPiN para indicadores del microclima de los lugares de trabajo en locales industriales se establecen teniendo en cuenta el consumo total de energía de los trabajadores, la duración del trabajo, períodos del año, e incluyen requisitos para los métodos de medición y control.

2.1.5. El microclima de los locales industriales se normaliza para periodos del año caracterizados por una temperatura exterior media diaria igual a +10 °C e inferior (en lo sucesivo, el periodo frío del año), y también superior a +10 °C (en lo sucesivo, el como el período cálido del año).

2.1.6. La temperatura exterior media diaria (valor medio de la temperatura del aire exterior medida a determinadas horas del día a intervalos regulares) se determina en función de los datos del servicio de hidrometeorología y vigilancia ambiental.

2.1.7. El índice de carga térmica del medio ambiente (en adelante, el índice THC) caracteriza el efecto combinado sobre el cuerpo de los parámetros del microclima (temperatura, humedad, velocidad del aire, radiación térmica), y se expresa como un indicador de un solo dígito en ° C.

2.1.8. La evaluación del microclima en los lugares de trabajo ubicados en áreas abiertas en varias zonas climáticas (regiones) de la Federación Rusa se lleva a cabo de acuerdo con

El mecanismo federal para observar la seguridad laboral se implementa en SanPiN 2.2 4.3359 16, que regula las normas para las condiciones del proceso de trabajo y garantiza la protección del medio ambiente laboral. Además de los actos jurídicos del ámbito federal, la regulación de parámetros clave de la protección laboral se realiza mediante la adopción de normas y reglas sanitarias y epidemiológicas.

Por el momento, nuevas normas están sujetas a aplicación, cambiando significativamente la lista de requisitos para los factores permisibles en el campo de las actividades de producción, así como los métodos y medios de medición, control y medidas preventivas identificar indicadores de impacto negativo en la salud de los ciudadanos.

Desde principios de 2017, está sujeta a aplicación la resolución del Médico Jefe de Sanidad de la Federación Rusa de fecha 21 de junio de 2016 No. 81. Este acto aprobó las Reglas Sanitarias y Epidemiológicas SanPiN 2.2 4.3359 16, que se reconocen como un único fundamento documento para la determinación de una serie de normas y parámetros del proceso laboral que están sujetos a control mediante la medición de los factores objetivos de trabajo de los ciudadanos.

El uso de estas normas se reconoce como obligatorio para las personas y empresas que se dediquen al campo de las relaciones laborales.

Este documento formó un conjunto de estándares y métodos para medir los siguientes indicadores:

  • factores del microclima en el lugar del proceso de trabajo;
  • estándares espectrales y temporales para el nivel de ruido permisible, incluyendo ultrasonido de infrasonido, aire y contacto;
  • estándares de producción de vibraciones;
  • indicadores y patrones de campos de radiación magnéticos, electromagnéticos y eléctricos;
  • factores y estándares para radiación láser y ultravioleta;
  • niveles máximos permisibles de iluminación en el proceso de implementación del proceso laboral.

Como principio básico para la implementación de medidas de control y medición para identificar los factores que afectan la salud de los ciudadanos, se establecen niveles máximos permisibles para cada categoría de factores negativos, en base a la duración estándar de una jornada de trabajo de 8 horas y una semana laboral. - no más de 40 horas. Dichos límites no deben tener un impacto negativo en el estado de salud, no sólo en el proceso de las relaciones laborales actuales, sino también en los lapsos de vida futuros.

SanPin 2 2 4 3359 16 resumió y sistematizó las normas y requisitos de una serie de normas y reglamentos independientes utilizados por los empleadores para evaluar las condiciones de trabajo.

A pesar de un intento de simplificar las actividades de las organizaciones y empresarios que brindan servicios en el campo de la seguridad y protección laboral de los ciudadanos, este documento cambia significativamente los requisitos para el procedimiento para llevar a cabo medidas de control, así como para los métodos de medición aceptable del trabajo. factor.

Los requisitos de estas normas se aplican a todo tipo de instalaciones, incluidas las que se están diseñando o poniendo en funcionamiento.

Descargar SanPin sobre seguridad laboral

Cambios en el racionamiento de los factores de actividad laboral

Para casi todas las categorías de parámetros y factores regulados por SanPiN 3359 16, ha habido cambios serios que afectan directamente el procedimiento para su medición.

Desde enero de 2017 se ha establecido una regla sobre la evaluación del nivel real de los factores físicos, teniendo en cuenta la incertidumbre de medida. El documento en sí contiene solo una descripción general de dicho método de medición, mientras que los parámetros de precisión no se proporcionan en el texto de la resolución y el perfil GOST R 54500.1-2011.

Además, no existe una definición inequívoca de los parámetros específicos a los que se aplica este método de medición. Obviamente, esta disposición de SanPiN está sujeta a una regulación detallada en directrices posteriores para su aplicación.

Los factores de ruido normalizados en la producción se alinean con las normas vigentes para instrumentos de medida, y la propia norma contiene definiciones de factores laborales para los siguientes elementos:

  • nivel de sonido corregido por A equivalente para un turno de trabajo estándar establecido por la empresa;
  • niveles sonoros máximos, evaluados según las características "lento" e "impulso";
  • nivel sonoro máximo en el lugar de trabajo.

Además, la medición de parámetros de presión sonora de ruido constante para el entorno de producción está excluida de la lista de normas. Los factores de ruido constante e intermitente están sujetos a normalización de acuerdo con un esquema similar, y el procedimiento en sí permite usar solo los criterios de intensidad y severidad de la actividad laboral.

Las reglas sobre el nivel máximo de ruido en SanPiN 3359, que prohíben la participación en el trabajo, se han alineado con los estándares internacionales, y los factores especiales para las características de ruido de los sistemas de ventilación se han excluido de la lista de estándares.

Los siguientes indicadores están excluidos de los requisitos para determinar los parámetros de vibración en el lugar de trabajo:

  • estándares de velocidad de vibración;
  • la regulación separada de la vibración general en ciertas bandas de frecuencia se canceló con la introducción de SanPiN.

El valor de los parámetros para los tipos de correcciones de frecuencia se formula de acuerdo con los indicadores GOST, y el concepto introducido del valor máximo de aceleración actual se detallará en las pautas posteriores.

En cuanto a los factores normalizados, se regula un nuevo principio para determinar el nivel de infrasonido, que permite eliminar la discrepancia entre los estándares de los instrumentos de medición y los requisitos de las normas y reglamentos. Además, ahora se proporciona la medición del nivel de infrasonidos no solo para condiciones de producción estacionarias, sino también para vehículos.

Nuevas reglas y regulaciones - nuevos desafíos

Los cambios significativos en una serie de parámetros de medición en el nuevo SanPiN crean ciertos problemas para las entidades comerciales acreditadas para brindar servicios en el campo de la protección laboral. En particular, la gran mayoría de los medidores de campo electromagnético que cumplen con el GOST federal establecido son total o parcialmente incapaces de proporcionar el nivel adecuado de medidas de control.

Si se va a llevar a cabo una medición de control de los niveles de un campo eléctrico o magnético, se excluye total o parcialmente el uso práctico de muchos dispositivos acreditados.

Para actualizar la base de instrumentos y hardware a los indicadores SanPiN requeridos, se requiere realizar su acreditación oficial en la forma prescrita, cuyo período es de 90 días. El reequipamiento con medidores de radiación requerirá no solo costos adicionales para las entidades comerciales, sino también costos de tiempo significativos para la coordinación de la documentación para nuevos equipos en el servicio de acreditación de Rosa.

Muchas normas y requisitos del nuevo SanPin están formulados solo en términos y características generales, lo que crea incertidumbre en su aplicación práctica. Sin embargo, el enfoque general de las nuevas normas y reglamentos para adecuarlas a las normas internacionales de seguridad laboral permitirá un nuevo nivel de cumplimiento de las normas de protección laboral.